Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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868
Legislatura: 1878 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 27 de mayo de 1878
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 72, 1956-1958
Tema: Sucesos por el impuesto del gas en Barcelona

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Sagasta tiene la palabra para alusiones personales.

El Sr. SAGASTA: Señores Diputados, voy a ser muy breve. Aludido por el Sr. Ministro de la Gobernación, había tomado un turno para este debate; pero no teniendo la honra de ser Diputado por Barcelona, como lo es mi distinguido amigo el Sr. Castelar, y temiendo que se quedara sin ocasión de hablar, se lo ha cedido gustoso, y no me pesa, ni debe pesar a la Cámara.

Había existido, pues, de tomar parte en la discusión, pero no puedo menos de decir algo después de haber oído lo que el Sr. Presidente del Consejo de Ministros ha manifestado respecto al bando del gobernador de Barcelona.

No extraño que el Sr. Cánovas del Castillo no me tenga por infalible en esta materia, porque yo no tengo por infalible a S. S., ni en esta ni en ninguna otra, como no tengo por infalible a nadie, pero mucho menos a su señoría, que en la sesión de antes de ayer apoyaba al Sr. Ministro de la Gobernación cuando sostenía ciertas teorías que sustentadas por uno de los que se ejercitan para aspirar a una plaza de promotor fiscal, seguramente no la conseguiría. ¿No es verdad, Sres. Diputados, que Barcelona está hoy en el mismo caso que Madrid? ¿No es verdad que no rigen en Barcelona otras leyes que las que rigen en Madrid? ¿No es verdad que las autoridades de Barcelona no tienen más atribuciones que las autoridades de Madrid? ¿Sí o no? Si en Barcelona se [1956] está todavía en situación normal, no hay absolutamente razón alguna para que rijan otras disposiciones distintas de las que rigen en las demás capitales de España, ni para que aquellas autoridades tengan otras facultades que las que tienen las demás autoridades del resto de la Península.

Pues bien; yo pregunto a los Sres. Diputados: si apareciera mañana un bando del gobernador de Madrid diciendo que los que se pararán, por ejemplo, alrededor de la fuente de la Puerta del Sol, en grupos compuestos de mayor a menor número de personas, serían considerados como revoltosos y como sediciosos y se les aplicaría el artículo que a la sedición y a la rebelión se refiere en el Código penal, ¿qué diríais del gobernador que lo dictara y del Gobierno que consintiera medida tan arbitraria? ¡Cómo! ¿Un gobernador definiendo delitos? ¡Cómo! ¿Un gobernador calificando de sediciosos y de revoltosos a los que se parasen delante de un escaparate? ¿Qué facultades tiene el gobernador de Barcelona para tomar esa determinación con los que se paren delante de un escaparate en una calle de aquella ciudad, que no tenga el gobernador de Madrid para calificar de la misma manera a los que se paren delante de una tienda de la calle de Preciados, o del Carmen, o de cualquiera otra de la capital de la Monarquía?

Bueno es que se sepa lo que ha hecho el gobernador de Barcelona. ¿Qué digo el gobernador de Barcelona? Ya diré después quién lo ha hecho.

Dice el art. 257 del Código penal:

"Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad gubernativa intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello.

Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza pública para disolverlos.

Las intimaciones se harán mandando ondear al frente de los sublevados la bandera nacional, si fuere de día, y si fuere de noche requiriendo la retirada a toque de tambor, clarín u otro instrumento a propósito.

Si las circunstancias no permitieren hacer uso de los medios indicados, se ejecutarán las intimaciones por otros, procurando siempre la mayor publicidad.

No serán necesarias respectivamente la primera o la segunda intimación desde el momento en que los rebeldes o sediciosos rompieren el fuego. "

¿Quién es el gobernador, quién es el Gobierno para considerar como sublevados a los que se paren a examinar, a los que se paren a ver lo que hay en un escaparate de una tienda de Barcelona? Pues sublevados tienen que ser para que ese artículo pueda ser aplicado; y para que haya sublevados, es necesario que haya sublevación.

Vamos a ver ahora quiénes son los sublevados y cómo el gobernador de Barcelona ha considerado como sublevados a un grupo de tres o cuatro personas que se paran delante de un escaparate.

Dice el Código, art. 243:

"Son reos de rebelión los que se alzaren públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno para cualquiera de los objetos siguientes:

1.º Destronar al Rey, deponer al Regente o Regencia del Reino, o privarles de su libertad personal u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

2.º Impedir la celebración de las elecciones para Diputados a Cortes en todo el Reino, o la reunión legítima de las mismas.

3.º Disolver las Cortes o impedir la deliberación de alguno de los Cuerpos Colegisladores, o arrancarles alguna resolución.

4.º Ejecutar cualquiera de los delitos previstos en el art. 165.

5.º Sustraer el Reino o parte de él, o algún cuerpo de tropa de tierra o de mar, o cualquiera otra clase de fuerza armada, de la obediencia al Supremo Gobierno.

6.º Usar y ejercer por sí o despojar a los Ministros de la Corona de sus facultades constitucionales, o impedirles o coartarles su libre ejercicio. "

Pues por mucho que revuelva el Código el señor Presidente del Consejo, no encontrará seguramente en ninguno de sus párrafos uno en que se consigue: "y los que se paren delante de una tienda de Barcelona. "

Este bando es un bando arbitrario que las Cortes no pueden tolerar sin que estemos aquí expuestos todos los días a presenciar las mayores atrocidades; no se puede tolerar nada de lo que ha hecho ese gobernador; no se puede tolerar nada de lo que ha hecho ese gobernador; no se puede tolerar tampoco el precepto que en el artículo 1.º del bando se establece, prohibiendo a los consumidores de gas que utilicen aquel medio de alumbrado mientras no paguen el impuesto. ¡Cómo! Pues qué, ¿no determinan las leyes los procedimientos que hay que seguir contra aquellos que sean morosos en pagar los impuestos? ¿Por qué el gobernador de Barcelona ha de intentar otros procedimientos distintos de los que las leyes determinan? ¿En qué jurisprudencia, en qué legislación, en qué administración regularmente organizada se apoya este Gobierno, se apoya el Presidente del Consejo, para resolver las cuestiones de la manera que las resuelve aquel gobernador? Todo lo que hace el gobernador de Barcelona contra la seguridad individual y la libertad de imprenta es absurdo, está fuera de la ley, y el Gobierno no ha debido ni debe tolerarlo. Condena a un periódico porque da una noticia falsa; se demuestra que es exacta, y se declara que también por ser cierta se condena el periódico. Si a los periódicos, Sres. Diputados, se les condena por dar noticias falsas, y se les condena también por dar noticias exactas, entonces ¿qué va a ser de los periódicos? Considerar como una noticia falsa la publicación de un documento oficial que tenga cierto carácter secreto o cierto carácter de reserva, ¿dónde se ha visto eso? No quiero continuar molestando la atención de los Sres. Diputados manifestándoles las arbitrariedades cometidas por aquel gobernador.

Pero ¿son del gobernador? No; son del Gobierno: y no porque el Gobierno acepte la conducta del gobernador, no. ¿Saben los Sres. Diputados por Barcelona, saben mis amigos de Cataluña por qué aquel gobernador continúa en su puesto? Pues continúa, porque el Gobierno no le puede separar; es más, porque no le debe separar, y no le puede ni le debe separar porque el gobernador no ha hecho absolutamente nada por sí; todo cuanto ha hecho allí lo ha hecho impelido por las imposiciones del Gobierno. Por eso el gobernador de Barcelona continúa allí y continuará, a no ser que por su ciega obediencia a las órdenes del Gobierno se le dé otro cargo de mayor importancia, como recompensa de sus servicios.

Ya habéis visto, Sres. Diputados que todas las órdenes dadas por el gobernador de Barcelona son contrarias a las leyes. Se nos decía que nosotros nos opo- [1957] níamos al impuesto de Barcelona y a que lo pagaran los consumidores de gas, y el Sr. Ministro de la Gobernación ha tenido el atrevimiento de llamar a esos contribuyentes huelguistas que se presentan con el carácter más repugnante. ¿Cómo ha tenido S. S. el atrevimiento de llamar huelga a lo que pasa en Barcelona con la cuestión del gas, demostrando así que no sabe lo que son huelgas? Pues qué, ¿es huelga el que los comerciantes y consumidores de gas cierren las tiendas a la hora que les parezca, para no consumir más luz? ¡Huelga de consumidores!...

Si supiera el Gobierno los caracteres que tiene una huelga, no hubiera calificado de esta manera lo que pasa en Barcelona con los consumidores de gas. Llamar huelga a aquello, y llamar huelguistas a los consumidores de gas, y decir que es una huelga que reviste los caracteres más repugnantes, es un insulto contra el cual yo protesto en nombre de las clases más productoras, más ricas, más pacíficas y que más contribuyen a la gobernación del Estado en la ciudad de Barcelona.

¿Pero qué me he de extrañar de esto, si el Sr. Ministro de la Gobernación se extrañaba de que el Ayuntamiento de Barcelona no hubiera procedido de otra suerte con ciertos consumidores? ¿Qué hizo el sábado el señor Ministros de la Gobernación? Dividir a Barcelona, a la gran ciudad de Barcelona, en dos clases, ricos y pobres, y venir aquí a levantar la voz de los pobres en contra de los ricos. Eso es lo que hizo el Sr. Ministro de la Gobernación, miembro de un Gobierno que se llama conservador. (Aprobación en las minorías.)

No hay, pues, que pedir a este Gobierno que el gobernador de Barcelona desaparezca de allí. No; el gobernador de Barcelona no puede desaparecer, a no ser que el Gobierno le diese un premio. Pero no es el gobernador quien tiene que desaparecer; es el Gobierno (Grandes rumores. -Aplausos en las minorías); y sólo desapareciendo el Gobierno es como desaparecerá el gobernador. Si no desapareciera el Gobierno y desapareciera el gobernador, se cometería con él una grande injusticia. El gobernador merece las censuras de los hombres de ley, merece las censuras de la oposición, merece las censuras de los legisladores, pero no las merece por las medidas que él haya tomado, sino por la obediencia ciega que ha prestado al Gobierno. Los gobernadores que saben respetar las leyes, cuando ven que los Gobierno les imponen medidas contrarias a ellas, y sobre todo contrarias a la Constitución, si quieren crearse una reputación de buenos gobernadores, deben renunciar el puesto antes que acceder a las exigencias de los Gobierno. En este concepto el gobernador de Barcelona merece de todos amarguísimas censuras, pero del Gobierno no merece más que plácemes y premios.

La mayoría parece que se ha escandalizado cuando he dicho que para tranquilidad de Barcelona debía desaparecer el Gobierno. (Denegación en la mayoría. -Sí, sí, en las minorías.) Pues todavía os vais a escandalizar más cuando diga que no sólo para tranquilidad de Barcelona, sino también para tranquilidad del país, es indispensable que ese Gobierno desaparezca. (Aplausos en las minorías.) Si no lo creéis, tanto peor para el Gobierno cuando quiera marcharse, porque es tarde muchas veces para marcharse del puesto que hay empeño en conservar indebidamente. (Rumores. -Aplausos en las minorías.) Me parece que oigo que digo esto porque nosotros queremos reemplazarle. Yo no deseo semejante cosa. ¡Bueno vais a dejar el poder, para que desee nadie reemplazaros! No, no quiero que el Gobierno desaparezca; lo que deseo es que Barcelona no siga sufriendo, que el Municipio no continúe en abierta hostilidad con Barcelona, que el gobernador no continúe apoyando al Ayuntamiento, que el Gobierno no continúe apoyando al gobernador, ni las Cortes al Gobierno, formándose esa cadena tan larga que empieza en el pueblo y acaba en las Cortes, y enlazándose sus elementos tan solidariamente, que el romperse se rompa por todas partes y no quede ningún eslabón en su sitio. (Bien, muy bien, en las minorías.) [1958]



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